CONDICIONES DE VENTA Y SUMINISTRO DE LA MERCANTIL IMAGRAF MAQUINARIA, S.L.U.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
(I) Las presentes Condiciones Generales de Venta (“CGV”) se aplicarán a todos las ventas, suministros, servicios, obras y, en general, prestaciones de dar y/o hacer, así como a las ofertas y pedidos aceptados por el cliente que la Compañía Imagraf Maquinaria,S.L.U., (la “Compañía”) lleve a cabo para otras empresas o comerciantes (el/los “Cliente/s”).
(II) Las presentes CGV se entenderán aceptadas totalmente por los Clientes cuya copia será entregada informando expresamente de su existencia y facilitando un ejemplar de las mismas.
(III) Queda expresamente excluida la aplicación, a las relaciones que se establezcan entre la Compañía y los Clientes, de cualesquiera otras condiciones generales diferentes a las presentes y de las que pudieran disponer los Clientes, aun cuando la Compañía tuviera conocimiento de las mismas, sin que para ello sea necesario hacer, por parte de la Compañía, ningún tipo de reserva o salvedad al respecto. La aceptación de cualesquiera otras condiciones generales requerirá, por parte de la Compañía, de consentimiento expreso, formulado por escrito.
2. OFERTAS Y PEDIDOS
(I) Todo pedido o encargo requerirá, para que sea vinculante para la Compañía, de confirmación por escrito por parte de ésta a través del documento denominada confirmación de pedido o aquel otro que lo sustituya. No habrá contrato sin dicha confirmación.
(II) Las ofertas y presupuestos de la Compañía no son vinculantes para ella y, por consiguiente, están sujetas a modificaciones en tanto el pedido efectuado por el Cliente y, basado en una oferta o presupuesto, no sea confirmado por escrito por parte de la Compañía.
(III) Los pactos complementarios y propuestas verbales efectuadas por empleados o representantes, así como cualquier modificación del pedido aceptado por el cliente, no serán válidos salvo que se hayan sido aceptadados de forma expresa y escrita por la Compañía.
3. Información contenida en catálogos y en la web
La Compañía pondrá el mayor cuidado posible para que las descripciones, dibujos y, en general, la información contenida en los catálogos y en su web sean exactos, no obstante lo cual y, salvo pacto en contrario, tales elementos tendrán un valor meramente orientativo y aproximado, por lo que no poseen carácter vinculante ni sobre los mismos se confiere garantía alguna, de modo que la Compañía no asumirá ninguna responsabilidad por las posibles inexactitudes que puedan existir en sus catálogos y web. En este sentido, Imagraf Maquinaria, S.L.U, se reserva el derecho a suministrar máquinas cuyos fabricantes hayan introducido cambios en el diseño y/o materiales descritos en el pedido, siempre y cuando dichos cambios no efecten de manera sustancial al uso y funcionamiento habitual de la maquina objeto del mismo.
4. PRECIOS
(I) Los precios serán los expresados y aceptados en las oferta y/o confirmación de pedidos en la fecha de aceptación del pedido o encargo, según los términos pactados.
(II) Salvo pacto expreso, los precios serán siempre en euros, sin impuestos, por lo que a los mismos se añadirán los tributos que legalmente proceda.
(III) Si, por alguna razón, durante la gestión operativa del pedido se produjesen aumentos en las tarifas aplicables, la Compañía ajustará los precios a la nueva tarifa, previa comunicación por escrito al Cliente.
(IV) En las transacciones que se efectúen en moneda diferente al Euro será de cuenta del Cliente cualquier eventual variación en el tipo de cambio.
(V) El pago deberá transferirse a la cuenta bancaria que indique la Compañía, libre de gastos y deducciones. Con independencia del medio de pago utilizado, éste no se considerará realizado hasta el abono íntegro del importe que corresponda en la cuenta bancaria de Imagraf Maquinaria, S.L.U. Cualquier gasto adicional derivado del medio de pago elegido por el comprador correrá a cargo de éste.
(VI) El incumplimiento por parte del comprador de la obligación de pago en los plazos y formas pactados, dará derecho a Imagraf Maquinaria, S.L.U, a reclamar en concepto de mora y sin perjuicio de otras reclamaciones, un interés equivalente al establecido en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin necesidad de requerimiento previo aplicándoselos de manera automática desde el día siguiente al del vencimiento. Sin perjuicio de lo manifestado, Imagraf Maquinaria, S.L.U se reserva el derecho a emprender cuantas acciones legales considere oportunas para obtener el resarcimiento efectivo de todos los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en el pago y/o su total incumplimiento.
5. MODO DE PAGO
(I) Los Clientes deberán satisfacer las cantidades debidas, en el modo que señale la Compañía (transferencia, cheque, etc.) y según los términos convenidos.
(II) Los Clientes sólo podrán compensar sus créditos con los que ostenten frente a la Compañía, o retener pagos en razón de los mismos, si se trata de créditos líquidos, vencidos y exigibles, que sean reconocidos expresamente por la Compañía o en virtud de sentencia judicial firme.
(IV) Si los Clientes incurrieran en mora, y, en tanto permanezcan en tal situación, la Compañía, sin perjuicio del ejercicio del resto de derechos que legalmente le correspondan, en particular, la resolución del contrato, no estará obligada a realizar a favor de los Clientes ninguna prestación más bajo cualesquiera contratos que pudieran encontrarse en vigor entre la Compañía y los Clientes.
(V) Si el Cliente incurriera en mora se producirá el vencimiento anticipado de todos los créditos que la Compañía ostente frente a él, con independencia de la fecha de vencimiento de los mismos.
6. Entrega de las mercancías, recepción y conformidad.
(I) El plazo de entrega del objeto del pedido será el pactado por las partes contratantes.
(II) El inicio del plazo de entrega se producirá en la fecha de recepción del primer plazo del precio fijado, siempre que en esa fecha se encuentren aclarados todos los datos del pedido y se haya aportado, por parte del Cliente, la documentación o materiales que, en su caso, se requiera. La Compañía tendrá en todo caso la facultad de resolver el contrato si el Cliente se negara a aclarar datos del pedido o a facilitar la documentación o materiales requeridos o no llevara a cabo alguna de estas actuaciones en un plazo razonable después de haber sido requerido para ello.
(III) En el caso de que se establezcan plazos esenciales, se entenderá no obstante concedido por parte del Cliente, en caso de superación de dichos plazos, y, sin perjuicio de lo establecido a continuación, un plazo de gracia por un período razonable.
(IV) La obligación de suministro de la Compañía se entenderá siempre condicionada al suministro puntual y, conforme a lo pactado, de materiales, por parte de los proveedores de la Compañía, así como al puntual cumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente. Si la entrega no pudiera realizarse en las condiciones pactadas o dentro del plazo pactado por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena a Imagraf Maquinaria, S.L.U, el plazo de entrega se prorrogará de manera automática, quedando en suspenso hasta que no desaparezca la causa que haya dado lugar a dicha prórroga, sin que dicha demora de derecho al comprador a ningún tipo de indemnización.
(V) En caso de supuestos de fuerza mayor o de cualquier acontecimiento impredecible al momento de conclusión del contrato, tales como desastres naturales, incendios, adopción de medidas administrativas, cierres patronales legales, falta o deficiencias en las materias primas y en la energía, y que no sean imputables a la Compañía, podrá ésta, bien prorrogar los plazos de entrega, en el caso de que tales supuestos y acontecimientos revistan carácter transitorio, bien desistir del contrato, en el caso de que éstos no tengan carácter transitorio, imposibiliten o dificulten el suministro o realización de las prestaciones de forma esencial, o no pueda preverse razonablemente cuándo cesarán. La misma regla se aplicará cundo tales sucesos y acontecimientos afecten a proveedores de la Compañía. En caso de que la Compañía opte por desistir del contrato, se llevará a cabo entre las partes la liquidación que corresponda, sin que ninguna pueda reclamar a la otra daños y perjuicios. La compañía se compromete a comunicar a la mayor brevedad posible el inicio y la finalización del impedimento para la entrega del suministro.
(VI) Salvo pacto en contrario, la Compañía podrá efectuar entregas parciales.
(VII) Salvo consentimiento expreso y, por escrito, de la Compañía, no se aceptarán devoluciones de mercancías. De manera excepcional, para la tramitación de cualquier devolución, previa y debidamente autorizada, el Cliente deberá remitir la mercancía a portes pagados, indicando el número de albarán y la fecha de entrega. La mercancía objeto de devolución deberá estar en perfecto estado de conservación y en su embalaje original.
(VIII) Para dejar constancia de la recepción del objeto del pedido, el cliente firmará el albarán de entrega del transporte en el mismo momento de la entrega. Salvo que se haga constar en el mencionado albarán la existencia de defectos que eventualmente pueda presentar el objeto de suministro, se considerará efectuada a conformidad del comprador.
7. Preparación e instalación. Puesta en marcha e instrucción. Conformidad con la instalación y puesta en marcha
(I) Siempre que ambas partes hubieran pactado la instalación, montaje, puesta en funcionamiento del objeto de compraventa o cualquier otro trabajo similar, el cliente se compromete a adoptar o realizar previamente a dichas operaciones, cuantas medidas resulten necesarias para que Imagraf Maquinaria, S.L.U pueda realizar dichos trabajos.
(II) Igualmente si así se hubiera pactado, la puesta en marcha debe llevarse a cabo inmediatamente después de la instalación, salvo pacto por escrito en contra. En caso de realizarse más tarde, ambas partes deberán acordar la fecha con antelación suficiente.
(III) Cuando debido a la complejidad del equipo, sea necesaria la puesta en marcha por un técnico especializado, sólo podrán llevarla a cabo por una persona designada por Imagraf Maquinaria, S.L.U. Tras la puesta en marcha, Imagraf Maquinaria, S.L.U, impartirá, si se hubiera pactado, la formación básica sobre el manejo de la máquina.
(IV) Una vez terminada la instalación, el equipo instalador presentará el documento de aceptación al cliente o a un empleado responsable del cliente para su firma.
(V) En el supuesto de que exista algún defecto de poca envergadura y que no impida el funcionamiento de la máquina, el cliente no podrá rechazar el objeto del contrato ni su instalación y en el documento de aceptación se añadirá un anexo explicitándolo.
(VI) La aceptación de la instalación y puesta en marcha del mismo, exonerará a Imagraf Maquinaria, S.L.U, de cualquier responsabilidad por defectos, salvo que el cliente se haya reservado expresamente el derecho a reclamar por algún defecto en particular.
8. Transmisión de los riesgos
(I) Los riesgos por pérdida o deterioro de las mercancías se transmitirán al Cliente desde el momento de su entrega o puesta a disposición.
(II) En el caso de que la entrega o puesta a disposición se demoraran por causa imputable al Cliente, la transmisión de los riesgos se producirá desde el momento en que, conforme a lo pactado, debiera haberse producido la entrega o puesta a disposición.
9. Reserva de dominio
(I) El dominio sobre las mercancías permanecerá en la Compañía en tanto el Cliente no haya satisfecho, en su integridad, el precio correspondiente a los mismos.
(II) El Cliente no podrá, en el curso ordinario de sus negocios, en tanto no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones, vender las mercancías ni constituir ninguna garantía sobre ellas, ni transmitir su propiedad en garantía, salvo que la Compañía dé su consentimiento por escrito.
(III) El Cliente cede a la Compañía, de forma irrevocable, en su totalidad y, con carácter genérico, por el solo hecho de contratar con la Compañía, sin que sea preciso para ello un acuerdo adicional específico respecto de cada caso en particular, todos los derechos relativos a las mercancías sujetas a reserva de dominio, en particular, los derechos de crédito que el Cliente ostente a su favor en relación con tales mercancías y que se deriven de la enajenación de las mismas a terceros o de cualquier otro título.
(IV) En el caso de que el Cliente transforme o procese, de algún modo, las mercancías sujetas a reserva de dominio o las una o mezcle con otras diferentes, corresponderá a la Compañía un derecho de copropiedad sobre el producto resultante de la unión o mezcla, en la proporción del valor según factura de las mercancías sujetas a reserva de dominio con respecto al valor según factura de la otras mercancías utilizadas en la unión o mezcla. En el caso de que el derecho de copropiedad de la Compañía se extinguiera como consecuencia de la unión o mezcla, el Cliente cede a la Compañía, de forma irrevocable, por el solo hecho de contratar con la Compañía, los derechos de propiedad que ostente sobre el nuevo producto en la medida del valor según factura de las mercancías sujetas a reserva de dominio, comprometiéndose a custodiar, para la Compañía, de forma gratuita, el nuevo producto. Los derechos de copropiedad que surjan de este modo se considerarán como bienes sujetos a reserva de dominio, siéndoles por tanto aplicables la presente condición.
10 . Reclamaciones respecto a las mercancías
(I) Las reclamaciones relativas al número y estado del embalaje de las mercancías suministradas deberán efectuarse de forma inmediata, al momento de la entrega de las mismas, debiéndose dejar constancia de dichas reclamaciones en el albarán de entrega. Queda excluida toda reclamación posterior relativa a estos extremos.
(II) Las reclamaciones relativas al número, estado, identificación y referencias de las mercancías, así como las relativas a cualesquiera defectos visibles o aparentes, deberán notificarse a la Compañía por escrito y, de forma detallada, lo antes posible y, en todo caso, dentro de los diez días laborables siguientes a la fecha de entrega, especificando siempre el número de albarán de entrega. Si el Cliente no notificara tales defectos dentro del plazo indicado, las mercancías se considerarán aceptados, salvo en lo que se refiere a la posible existencia de defectos ocultos.
11. Garantía por defectos ocultos originarios
(I) Respecto a eventuales defectos ocultos en las mercancías, la Compañía otorga, en relación con los mismos, una garantía por plazo de 12 meses a contar desde la fecha de entrega de la mercancía en cuestión en bienes nuevos. Para el caso de bienes usados, la garantía será la que expresamente pacten las partes en el documento correspondiente. Esta garantía se refiere, exclusivamente, a defectos ocultos de carácter originario, por lo que quedan excluidos de la misma aquellos defectos causados por agentes externos o un uso, instalación, conservación, tratamiento o almacenamiento incorrectos.
(II) Los derechos derivados de la garantía sólo podrán ejercitarse por parte del Cliente, sin que puedan transferirse a un tercero.
(III) Las reclamaciones efectuadas sobre la base de la garantía deberán efectuarse, también por escrito y, de forma detallada, indicando el albarán de entrega, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el defecto se hubiera puesto de relieve. En caso contrario, las mercancías suministradas se considerarán aceptados con dicho defecto.
(IV) Todos los derechos de garantía que correspondan al Cliente quedarán sin efecto si éste no permite que, de forma inmediata, se inspeccionen los defectos a los que se refiera la reclamación. La devolución de las mercancías solamente podrá efectuarse previa autorización expresa por parte de la Compañía. Las reclamaciones basadas en la garantía no liberan al Cliente de la obligación de pago.
(V). Durante la vigencia de la garantía cualquier reparación de la máquina deberá ser autorizada por escrito. La manipulación por terceros sin el preceptivo consentimiento expreso supondrá la anulación de la misma.
(VI) Esta garantía se entiende sin perjuicio de la más extensa que eventualmente pudiera dar el fabricante de las mercancías.
12. Responsabilidades
(I) La Compañía no responderá por daños y perjuicios, cualquiera que sea el fundamento legal de la responsabilidad (imposibilidad de la prestación, mora, suministro defectuoso, incumplimiento contractual, incumplimiento de obligaciones precontractuales, responsabilidad extracontractual, actuaciones desleales, etc.), salvo que concurra dolo o culpa grave.
(II) Esta limitación de responsabilidad no regirá respecto de la vulneración de obligaciones contractuales de carácter esencial, de daños contra la vida e integridad física, y de aquellos supuestos en que se deba responder conforme a una norma de carácter imperativo, por ejemplo, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos.
(III) La Compañía sólo responderá, en todo caso, de los daños directos y de los daños típicamente contractuales que fueran previsibles al momento de la conclusión del contrato. Queda excluida toda responsabilidad por lucro cesante.
(IV) Las acciones por daños y perjuicios frente a la Compañía sólo podrán ser ejercitadas por el Cliente, que no podrá transferirlas a terceros.
(V) Si los daños y perjuicios ocasionados estuvieran cubiertos por un seguro contratado a tal efecto por el Cliente, la Compañía sólo responderá de los perjuicios que realmente se hubieran ocasionado al Cliente, como un eventual aumento de las primas de seguro contratadas o los intereses derivados del pago de la indemnización hasta la regularización de la compensación de los perjuicios por parte de la compañía aseguradora del Cliente.
(VI) Con la máxima extensión legalmente permitida, la responsabilidad de la Compañía no excederá del precio de las prestaciones realizadas por la Compañía.
13. Derecho aplicable y Jurisdicción
(I) En todo lo no previsto en las presentes condiciones de venta y suministro, las relaciones entre la Compañía y el Cliente se regirán por Derecho español de carácter común general (Código de Comercio, Código Civil, y demás normativa de alcance nacional).
(II) Cualquier disputa o controversia que pudiera surgir entre las partes en relación con las presentes CGV y/o los contratos suscritos bajo las mismas, se sustanciarán ante la Jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de A Coruña. No obstante esto y, si así lo desea, la Compañía podrá ejercitar acciones legales contra el Cliente ante los tribunales del domicilio de éste. Quedan en todo caso a salvo las disposiciones legales sobre esta materia de carácter imperativo.